Tracto sucesivo, inscripción de parte proporcional en las instalaciones es innecesaria

31 L.P.R.A. § 1902w, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1902w

El tracto sucesivo con respecto a los derechos de propiedad vacacional se llevará en los registros filiales de los respectivos derechos de propiedad vacacional. La participación proporcional o el porcentaje en las instalaciones que le corresponde a cada titular de propiedad vacacional, se entenderá transmitida o gravada conjuntamente con el correspondiente derecho de propiedad vacacional, según sea el caso, sin necesidad de inscribir dicha transmisión o gravamen en la finca matriz o en la correspondiente finca matriz del derecho de propiedad vacacional, según sea el caso.