Terminación del plan de propiedad vacacional, y fusión de propiedad final inscrita en casos de plan de propiedad vacacional sujeto a derechos de propiedad de naturaleza real

31 L.P.R.A. § 1902y, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1902y

(1) Los titulares, incluyendo al desarrollador de una propiedad dedicada a un plan de propiedad vacacional consistente de derechos vacacionales de naturaleza real mediante una mayoría del cincuenta y un por ciento (51%) del poder de votación de todos los titulares, podrán terminar el plan y requerir del Registrador de la Propiedad:(a) La reagrupación o fusión de las fincas filiales correspondientes a la finca matriz de cada derecho de propiedad vacacional; y(b) la reagrupación o fusión de los alojamientos (fincas) filiales en la finca matriz.

(a) La reagrupación o fusión de las fincas filiales correspondientes a la finca matriz de cada derecho de propiedad vacacional; y

(b) la reagrupación o fusión de los alojamientos (fincas) filiales en la finca matriz.

Disponiéndose, que las antes mencionadas fincas filiales a que se refieren las cláusulas (a) y (b) de este inciso deberán estar libres de gravámenes, o, en su defecto, que las personas a cuyo favor dichas propiedades estén gravadas presten su conformidad para sustituir la garantía o interés que tengan en dichas fincas por la participación que le corresponde a dichos titulares en la finca matriz o en la finca matriz del derecho de propiedad vacacional en el momento de dicha terminación, según corresponda, dentro del plan de comunidad de bienes señalado en las secs. 1271 et seq. del Título 31 que resultará de dicha terminación.

(2) A la expiración del término por el cual el plan de propiedad vacacional fue constituido, el plan terminará automáticamente y el desarrollador y los titulares tendrán en la totalidad de la propiedad mueble e inmueble que en el momento pertenezca al plan de propiedad vacacional una participación equivalente a la proporción que sus respectivas participaciones guarden, en el momento de dicha expiración, en el total de todas las participaciones en la misma; y cualquier gravamen sobre cualquier derecho de propiedad vacacional se convertirá en un gravamen sobre el interés común proindiviso sobre la totalidad de la propiedad mueble e inmueble correspondiente al titular anterior del derecho de propiedad vacacional, sujeto al gravamen. En tal caso el desarrollador o cualquier titular podrá requerir del Registrador de la Propiedad:(a) La reagrupación o fusión de las fincas filiales correspondientes a cada finca matriz de un derecho de propiedad vacacional; y(b) la reagrupación o fusión de los alojamientos (fincas) filiales en la finca matriz de acuerdo con las disposiciones del párrafo precedente de esta sección; y(c) la inscripción de las correspondientes participaciones comunes pro-indivisas resultantes sobre la propiedad anteriormente dedicada al plan.

(a) La reagrupación o fusión de las fincas filiales correspondientes a cada finca matriz de un derecho de propiedad vacacional; y

(b) la reagrupación o fusión de los alojamientos (fincas) filiales en la finca matriz de acuerdo con las disposiciones del párrafo precedente de esta sección; y

(c) la inscripción de las correspondientes participaciones comunes pro-indivisas resultantes sobre la propiedad anteriormente dedicada al plan.

El derecho máximo de inscripción a cobrarse por las operaciones antes mencionadas será de quinientos dólares ($500.00) o cualquier cantidad mayor que la Compañía pueda de tiempo en tiempo establecer mediante reglamento.