La fusión no impedirá la dedicación posterior de la propiedad a un plan de propiedad vacacional

31 L.P.R.A. § 1902z, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1902z

La fusión provista en la sec. 1902y de este título no constituirá de forma alguna un impedimento para una subsiguiente dedicación de la propiedad a un plan de propiedad vacacional cuantas veces así se quiera y se observe lo dispuesto en este capítulo y siempre que para hacerlo se cumpla con las disposiciones de este capítulo.