Reglamento: inserción o adhesión a escritura de dedicación; copias certificadas archivadas en el Registro de la Propiedad

31 L.P.R.A. § 1903, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1903

La administración de toda propiedad dedicada al plan de propiedad vacacional se regirá por lo dispuesto en este capítulo y, además, por un reglamento que deberá insertarse en, o ser anejado a, la escritura de dedicación y que se considerará como parte de la misma. Copia certificada de dicha escritura y del reglamento así como cualquier enmienda del mismo, deberá quedar archivada en el Registro de la Propiedad, y copias de los mismos deberán ser entregadas a cada titular con anterioridad a la fecha de adquisición de su propiedad vacacional, según sea el caso, o poco tiempo después de la fecha de archivarse en el Registro de la Propiedad, la enmienda o enmiendas antes aludidas.