Contenido del reglamento; modificación del sistema; inscripción

31 L.P.R.A. § 1903a, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1903a

(1) El reglamento referido en la sec. 1903 de este título, podrá contener todas aquellas normas y reglas en torno al uso de la propiedad, el plan, sus alojamientos e instalaciones así como los derechos de propiedad vacacional, el ejercicio de derechos, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguro, mantenimiento, conservación y reparaciones que no contravengan las disposiciones de este subcapítulo, incluyendo, sin limitación, lo siguiente:(1) Forma de administración, especificando los poderes, de la entidad administradora del plan;(2) Definición del concepto de mayoría que gobernará el plan en aquellos asuntos a ser sometidos a la consideración de los titulares en los casos en que aplique;(3) Cuidado, mantenimiento y vigilancia de la propiedad, el plan y las instalaciones;(4) Forma de cobrar a los titulares los dineros para el pago de los gastos comunes y cualesquiera distinciones establecidas de conformidad con este capítulo, en cuanto al método de imposición entre los titulares de su participación en dichos gastos o las cantidades de los mismos, en los casos en que aplique; y(5) Forma y método para relevar a la entidad administradora que sea consistente con la sec. 1896e de este título.

(1) Forma de administración, especificando los poderes, de la entidad administradora del plan;

(2) Definición del concepto de mayoría que gobernará el plan en aquellos asuntos a ser sometidos a la consideración de los titulares en los casos en que aplique;

(3) Cuidado, mantenimiento y vigilancia de la propiedad, el plan y las instalaciones;

(4) Forma de cobrar a los titulares los dineros para el pago de los gastos comunes y cualesquiera distinciones establecidas de conformidad con este capítulo, en cuanto al método de imposición entre los titulares de su participación en dichos gastos o las cantidades de los mismos, en los casos en que aplique; y

(5) Forma y método para relevar a la entidad administradora que sea consistente con la sec. 1896e de este título.

En cualquier momento, el desarrollador y/o los titulares, según se disponga en la escritura de dedicación del plan, podrán modificar el reglamento referido en la sec. 1903 de este título. Tal modificación no surtirá efecto hasta tanto la misma se haga constar en una escritura pública y, en adición, sea inscrita en el registro particular de la finca matriz, conjuntamente con la presentación de una copia certificada de la misma en el Registro de la Propiedad, según provisto en la sec. 1903 de este título.