La obligación de cada titular por su participación proporcional en los gastos comunes se declara por la presente un gravamen estatutario y tácito sobre su correspondiente derecho de propiedad vacacional cuyo gravamen estará gobernado por las disposiciones aquí contenidas. Además, el adquirente voluntario de un derecho de propiedad vacacional será solidariamente responsable con el cedente del mismo por las cantidades adeudadas por este último, de acuerdo con las disposiciones de este subcapítulo, hasta el momento del traspaso, sin perjuicio del derecho del adquirente a recobrar de la otra parte, las cantidades pagadas por él como tal deudor solidario.
El antes mencionado gravamen será ejercitable contra quienquiera que sea el titular de la propiedad vacacional aún cuando su titularidad no haya sido o no requiera ser inscrita en el Registro de la Propiedad o naciendo a favor de persona alguna.
No obstante disposición alguna al contrario en cualquier otro estatuto, el gravamen aquí constituido estará subordinado únicamente a: (i) el gravamen para contribuciones sobre propiedad inmueble constituido a tenor con las disposiciones de las secs. 4001 et seq. del Título 21, mejor conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” o cualquier estatuto sucesor de la misma, (ii) el gravamen que pueda ser constituido por cualquier estatuto, presente o futuro, proveyendo para la creación de distritos de mejoramiento turístico y destinado a garantizar el cobro de cualesquiera imposiciones que puedan ser establecidas en relación con dichos distritos y (iii) el gravamen que pueda ser constituido por cualquier estatuto, presente o futuro, proveyendo para la creación de distritos de mejoramiento para infraestructuras especiales y destinado a garantizar el cobro de cualesquiera imposiciones que puedan ser establecidas en relación con dichos distritos. La efectividad de este gravamen no requerirá la inscripción en el Registro de la Propiedad de ningún embargo sobre la propiedad así gravada, pero el gravamen solamente garantizará contra terceros, la suma equivalente a los últimos cinco (5) años de cargos en concepto de gastos comunes y el año corriente.
El titular moroso será requerido por correo certificado, enviado a la última dirección que aparezca en los archivos de la entidad administradora para que proceda a realizar el pago de las sumas adeudadas en concepto de su participación no pagada en los gastos comunes. Se entenderá que el envío de dicho requerimiento por correo es notificación suficiente. Dicho requerimiento también contendrá una advertencia a los efectos de que, de no realizar el pago de dichas sumas adeudadas dentro del plazo de treinta (30) días, el acreedor podrá proceder al cobro a través del procedimiento extrajudicial que se establece más adelante en las secs. 1904 a 1904g de este título.
(1) Transcurrido el término de treinta (30) días, el acreedor de una deuda por concepto de gastos comunes podrá obtener una anotación preventiva de embargo sobre el derecho vacacional de naturaleza real del titular moroso, sin ningún otro requisito que la presentación en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Gravámenes Mobiliarios adscritos al Departamento de Estado de Puerto Rico, según sea el caso, de una certificación de embargo suscrita por un oficial autorizado de la entidad administradora bajo juramento ante un notario público o cualquier oficial autorizado para tomar juramentos, o bajo afirmación, sujeto a las penalidades de perjurio del Código Penal, estableciendo lo siguiente:(1) Nombre y número de seguro social del titular moroso, si se refleja dicha información de los libros de la entidad administradora (aunque no se afectará la validez de la certificación de embargo si omite el número de seguro social o contiene un número de seguro social incorrecto).(2) (a) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza contractual, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativas al alojamiento de que se trate y, además, la participación que le corresponde a dicho derecho vacacional en las instalaciones.(b) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza real, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativos al alojamiento que es objeto del derecho de propiedad vacacional, la participación que le corresponde a dicho derecho en las instalaciones, así como una identificación completa y precisa del derecho de propiedad vacacional objeto de la anotación preventiva de embargo, según el mismo fue identificado en la escritura de dedicación.(3) Los datos de inscripción del derecho sobre el cual deberá recaer la anotación preventiva.(4) El importe total de los gastos comunes adeudados.(5) Que dicho importe es líquido y exigible en su totalidad.(6) Un resumen de los pasos tomados para requerir su pago y que a pesar de ello, dicho importe no ha sido pagado.
(1) Nombre y número de seguro social del titular moroso, si se refleja dicha información de los libros de la entidad administradora (aunque no se afectará la validez de la certificación de embargo si omite el número de seguro social o contiene un número de seguro social incorrecto).
(2) (a) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza contractual, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativas al alojamiento de que se trate y, además, la participación que le corresponde a dicho derecho vacacional en las instalaciones.(b) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza real, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativos al alojamiento que es objeto del derecho de propiedad vacacional, la participación que le corresponde a dicho derecho en las instalaciones, así como una identificación completa y precisa del derecho de propiedad vacacional objeto de la anotación preventiva de embargo, según el mismo fue identificado en la escritura de dedicación.
(a) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza contractual, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativas al alojamiento de que se trate y, además, la participación que le corresponde a dicho derecho vacacional en las instalaciones.
(b) De tratarse de un derecho vacacional de naturaleza real, los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título relativos al alojamiento que es objeto del derecho de propiedad vacacional, la participación que le corresponde a dicho derecho en las instalaciones, así como una identificación completa y precisa del derecho de propiedad vacacional objeto de la anotación preventiva de embargo, según el mismo fue identificado en la escritura de dedicación.
(3) Los datos de inscripción del derecho sobre el cual deberá recaer la anotación preventiva.
(4) El importe total de los gastos comunes adeudados.
(5) Que dicho importe es líquido y exigible en su totalidad.
(6) Un resumen de los pasos tomados para requerir su pago y que a pesar de ello, dicho importe no ha sido pagado.
Una vez presentada la certificación de embargo en el Registro correspondiente, ésta será suficiente notificación del embargo, luego de lo cual se podrá iniciar el procedimiento de ejecución extrajudicial de las secs. 1904 a 1904g de este título. El Registrador a cargo deberá inscribirla y notificar su inscripción en o antes de sesenta (60) días al acreedor, en cuyo caso cobrará derechos requeridos para presentar documentos en el Registro de la Propiedad, según establecidos en las secs. 6001 et seq. del Título 30; y para presentar documentos en el Registro de Gravámenes Mobiliarios adscritos al Departamento de Estado de Puerto Rico.
De presentarse certificación de venta del derecho real embargado, la anotación preventiva quedará sin efecto, pudiendo ésta cancelarse en la forma dispuesta en las secs. 6001 et seq. del Título 30.
Cualquier titular que adeude el pago de la cuota de gastos comunes por un periodo mayor de sesenta (60) días, podrá ser temporeramente privado del ejercicio de su derecho a votar en la reunión de los titulares del plan hasta que su deuda sea totalmente satisfecha y la entidad administradora tendrá el derecho de suspender cualesquiera servicios que sean provistos al alojamiento asignado al titular moroso durante su período de ocupación, sujeto al cumplimiento previo por la entidad administradora, de las disposiciones contenidas en el inciso (5) de la sec. 1896c de este título con respecto a la denegación del uso de alojamientos o instalaciones en un plan de propiedad vacacional a terceras personas recibiendo derechos de uso en el período del derecho vacacional correspondiente al titular moroso, a través de un programa de intercambio afiliado, cuando dichas terceras personas estén envueltas.