Divulgaciones requeridas a titulares revendedores; licencia

31 L.P.R.A. § 1905, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1905

(1) Un corredor de reventa de propiedad vacacional para la reventa, antes de comenzar a proveer sus servicios, deberá entregar al titular revendedor:(a) Una descripción de cualquier importe o costo relacionado con los servicios de corretaje para la reventa que el titular revendedor o cualquier otra persona deberá pagar al corredor de reventa o a un tercero; y(b) Una descripción de cuando dichos importes o costos serán pagaderos.

(a) Una descripción de cualquier importe o costo relacionado con los servicios de corretaje para la reventa que el titular revendedor o cualquier otra persona deberá pagar al corredor de reventa o a un tercero; y

(b) Una descripción de cuando dichos importes o costos serán pagaderos.