Contrato de servicios de corretaje para la reventa, anulabilidad

31 L.P.R.A. § 1905c, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1905c

Si el corredor para la reventa utiliza un contrato con lenguaje que no cumpla con los requerimientos de la sec. 1905b de este título o en contravención con las disposiciones de este capítulo, dicho contrato será anulable a opción del titular revendedor por un periodo de un (1) año, a partir de la fecha de la firma del contrato.