Cláusula de Salvedad

31 L.P.R.A. § 1907, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1907

En el caso de que se determine que alguna de las disposiciones de este capítulo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia son inválidas, ilegales o no pueden hacerse cumplir en el aspecto que sea, la validez, legalidad y cumplimiento de las demás disposiciones de este capítulo o cualquier otra aplicación del mismo no serán afectadas por ello y se considerará que dicha disposición inválida, ilegal o que no puede hacerse cumplir nunca formó parte de este capítulo. A esos efectos, las disposiciones de este capítulo son separables.