Exención de la Ley de Valores

31 L.P.R.A. § 1907b, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1907b

El ofrecimiento y disposición de propiedad vacacional que satisfaga todos los requisitos de este capítulo no se considerará que constituya la oferta y venta de un valor bajo las disposiciones de las secs. 881 et seq. del Título 10, mejor conocidas como la “Ley Uniforme de Valores”.