Aplicación de la Ley de Hoteleros

31 L.P.R.A. § 1907d, under Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1907d

La propiedad objeto de un plan de propiedad vacacional se considerará incluido en el término “hotel” para fines de la aplicación de las secs. 711 et seq. del Título 10, mejor conocidas como “Ley de Hosteleros de 1955”.