Efecto de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal

31 L.P.R.A. § 1921d, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921d

Una vez se haya constituido el inmueble en Régimen de Propiedad Horizontal, los apartamentos según definidos en la sec. 1921b de este título, podrán individualmente transmitirse, gravarse y ser objeto de dominio o posesión, y de toda clase de actos jurídicos ínter vivos o mortis causa, con independencia total del resto del inmueble de que formen parte, y los títulos correspondientes serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y en las secs. 6001 et seq. del Título 30, conocidas como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.