Apartamento en construcción

31 L.P.R.A. § 1921f, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921f

Si la transmisión o gravamen se refiriese al apartamento que ya hubiese comenzado a construirse, se entenderán adquiridas o gravadas las participaciones a que se contrae la sec. 1921e de este título, y de modo privativo lo que ya esté fabricado del apartamento en cuestión, entendiéndose también subrogado el adquirente en el lugar y grado del transmitente, a todos los efectos legales.