Acción hipotecaria en un solo procedimiento luego de distribución de créditos

31 L.P.R.A. § 1921j, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921j

Siempre que hubiere distribución de créditos, de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 1921i de este título, la acción hipotecaria podrá ejercitarse en un solo procedimiento y con una sola certificación del Registro de la Propiedad.