(a) El reglamento podrá contener todas aquellas normas y reglas en torno al uso del inmueble y sus apartamentos, ejercicios de derechos, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, que no contravengan las disposiciones de este capítulo. Proveerá obligatoriamente lo siguiente:(a) Forma de administración, indicándose si estará a cargo de un Director o de una Junta de Directores, con expresión de sus facultades, remoción y, en su caso, remuneración. Deberá especificar cuáles, si algunas, de sus facultades y deberes, podrá delegar el Director o la Junta de Directores a un Agente Administrador.(b) Fecha en que se celebrará la asamblea anual.(c) Sistema uniforme de convocatoria o citación para las asambleas de los titulares, especificando el método de notificación que permita evidenciar la misma.(d) Definición del concepto de mayoría que regirá para el inmueble en cuestión.(e) Persona que presidirá y la que llevará el libro de actas en que han de constar los acuerdos.(f) Cuidado, atención y vigilancia del inmueble en sus elementos y servicios comunes, generales o limitados.(g) Manera de recaudar los fondos de los titulares para el pago de los gastos comunes.
(a) Forma de administración, indicándose si estará a cargo de un Director o de una Junta de Directores, con expresión de sus facultades, remoción y, en su caso, remuneración. Deberá especificar cuáles, si algunas, de sus facultades y deberes, podrá delegar el Director o la Junta de Directores a un Agente Administrador.
(b) Fecha en que se celebrará la asamblea anual.
(c) Sistema uniforme de convocatoria o citación para las asambleas de los titulares, especificando el método de notificación que permita evidenciar la misma.
(d) Definición del concepto de mayoría que regirá para el inmueble en cuestión.
(e) Persona que presidirá y la que llevará el libro de actas en que han de constar los acuerdos.
(f) Cuidado, atención y vigilancia del inmueble en sus elementos y servicios comunes, generales o limitados.
(g) Manera de recaudar los fondos de los titulares para el pago de los gastos comunes.
En cualquier momento, el titular único del inmueble o, si hubiere más de uno (1), dos terceras (⅔) de todos los titulares, que a su vez, reúnan dos terceras (⅔) partes de las participaciones en las áreas comunes, podrán modificar el reglamento, pero siempre deberá quedar regulado cada extremo de los comprendidos en esta sección. La modificación tendrá que constar en escritura pública y, además, se presentará para su inscripción en el registro particular de la finca matriz, dejándose archivada en el Registro de la Propiedad copia certificada, según dispone la sec. 1921l de este título.
La modificación vinculará a todos los titulares desde que se haya obtenido el voto afirmativo de las dos terceras (⅔) de todos los titulares, que a su vez, reúnan dos terceras partes (⅔) de las participaciones en las áreas comunes o desde que haya transcurrido el plazo de treinta (30) días dispuesto en el inciso (c) de la sec. 1922x de este título sin que hubiera oposición de más de una tercera (⅓) parte de los titulares, que a su vez, reúnan una tercera (⅓) parte de las participaciones en las áreas comunes. Respecto a terceros, la modificación no surtirá efecto sino a partir de la fecha de presentación para archivo en el Registro de la Propiedad, de la escritura pública en que se haga constar la enmienda, uniéndose copia certificada de la misma a la de la escritura de constitución del régimen y tomándose nota del hecho de la modificación del reglamento en el registro particular de la finca matriz.