Mayoría de Titulares y Consejo de Titulares

31 L.P.R.A. § 1921o, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921o

(a) El reglamento a que hace referencia la sec. 1921l de este título especificará cuál de las dos (2) siguientes definiciones de mayoría regirá para el inmueble en cuestión:(a) por más de la mitad de los titulares; o(b) por más de la mitad de los titulares cuyos apartamentos a su vez representen más del cincuenta por ciento (50%) de participación en los elementos comunes, de conformidad con los porcentajes asignados a los apartamentos según la sec. 1921h de este título.

(a) por más de la mitad de los titulares; o

(b) por más de la mitad de los titulares cuyos apartamentos a su vez representen más del cincuenta por ciento (50%) de participación en los elementos comunes, de conformidad con los porcentajes asignados a los apartamentos según la sec. 1921h de este título.

Del mismo modo, siempre que en este capítulo se haga referencia al Consejo de Titulares se entenderá la totalidad de ellos.