Acuerdos para conservación y uso de elementos comunes

31 L.P.R.A. § 1921q, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921q

Las obras necesarias para la conservación o seguridad del inmueble y para el uso eficaz de los elementos comunes serán acordadas por la mayoría de los titulares. Si las de uso eficaz menoscabasen el disfrute de algún titular en particular, éstas no podrán realizarse sin el consentimiento del titular afectado. La objeción del titular afectado deberá estar fundamentada.

Para toda otra obra que afecte en forma adversa los elementos comunes del inmueble se requerirá el consentimiento de dos terceras partes (⅔) de los titulares, que a su vez, reúnan dos terceras partes (⅔) de las participaciones en las áreas comunes. No se podrá realizar obra alguna que afecte la solidez y estructura del edificio.