Elementos procomunales

31 L.P.R.A. § 1921r, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921r

La enajenación de un elemento procomunal no podrá ser gratuita y requerirá la aprobación mayoritaria del Consejo de Titulares siempre que el producto de la venta o enajenación se destine a cubrir deudas o gastos para el mantenimiento de las áreas comunes. La enajenación para cubrir cualquier otro gasto o costear proyectos de mejoras, requerirá el consentimiento de los titulares, conforme a lo requerido para la aprobación del gasto o proyecto en cuestión.

Una vez enajenado el apartamento cesará su afectación como elemento procomunal.