Circunstancias específicas en relación con la inscripción de apartamentos en las fincas filiales

31 L.P.R.A. § 1921x, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921x

Al inscribir los apartamentos en las fincas filiales, se expresarán como circunstancias del asiento las que resulten de la sec. 6038 del Título 30, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en concordancia con las del reglamento dictado para su ejecución y con la sec. 1922h de este título, excepto las referidas en el inciso (a) de la sec. 1921k de este título.

En cuanto a la parte que en los elementos comunes generales o limitados, en su caso, les corresponda a los titulares de apartamentos, se hará una oportuna y breve referencia al asiento de la finca matriz en que aparezcan inscritos.

Mientras las obras no estén comenzadas sobre el suelo del respectivo apartamento, no podrá inscribirse éste como finca filial o independiente. Cuando las obras están comenzadas, pero no concluidas en el apartamento, deberán señalarse las que ya están realizadas y las que se encuentren pendientes de fabricación.