Transmisiones o gravámenes

31 L.P.R.A. § 1921z, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1921z

La transmisión o gravamen previstos en la sec. 1921e de este título, se inscribirán en el registro particular de la finca matriz; pero en el supuesto de la sec. 1921f de este título, la inscripción se practicará en el registro particular filial del apartamento, debiéndose abrir como finca nueva, atendiéndose a lo dispuesto en la última oración de la sec. 1921x de este título.