Tracto sucesivo; inscripción de parte proporcional en elementos comunes, innecesaria

31 L.P.R.A. § 1922, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922

El tracto sucesivo se llevará a efecto en los registros filiales de respectivos apartamentos.

La parte proporcional o porcentaje en los elementos comunes que corresponde al titular de cada apartamento, se entenderá transmitida o gravada conjuntamente con éste, sin necesidad de inscribir dicha transmisión o gravamen de la parte proporcional de esos elementos en la finca matriz.