Nuevos pisos, adquisiciones de terrenos colindantes, cancelación de gravámenes y anotaciones preventivas

31 L.P.R.A. § 1922a, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922a

No obstante lo dispuesto en la sec. 1922 de este título, las agregaciones de nuevos pisos, que añadan elevación a la estructura o adquisiciones de nuevas porciones de terrenos colindantes, con o sin estructuras, efectuadas por el Consejo de Titulares con el voto unánime de los titulares para que formen parte de los elementos comunes del inmueble, se inscribirán en la finca matriz. La cancelación total o parcial de gravámenes anteriores a la constitución del inmueble en propiedad horizontal y las inscripciones o anotaciones preventivas que tengan referencia expresa al inmueble o a los elementos comunes del mismo en su totalidad, se practicarán en la finca matriz, dejando siempre constancia marginal de estas operaciones en los registros filiales.