Descripción en la escritura en caso de segregación de porciones de terreno común trasmitidas; inscripción

31 L.P.R.A. § 1922b, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922b

En la segregación de porciones de terreno común, transmitidas por el Consejo de Titulares, con el voto de dos terceras partes (⅔) de todos los titulares, que a su vez, reúnan dos terceras partes (⅔) de las participaciones en las áreas comunes, para que dejen de formar parte de los elementos comunes del inmueble, la escritura pública contendrá la descripción del inmueble tal como deba quedar después de deducidas aquellas porciones de terreno. Esta nueva descripción se practicará en la finca matriz. Las disposiciones bajo esta sección, con relación al número de votos requeridos, no se aplicarán a los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, previo a la aprobación de esta ley, los cuales sólo se podrán modificar por unanimidad de los titulares.