El titular o los titulares que sometan el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, asumirán la administración inicial del inmueble, con todos los poderes y deberes que este capítulo confiere e impone, y los que el reglamento confiera e imponga al Director o a la Junta de Directores.
La administración interina comenzará tan pronto se venda el primer apartamento. Durante la administración interina no podrán enmendarse, ni la escritura matriz ni los planos del condominio, sin el consentimiento de dos terceras partes (⅔) de todos los titulares, que a su vez, reúnan dos terceras partes (⅔) de las participaciones en las áreas comunes, excepto para conformar la escritura matriz con los planos aprobados por las agencias con jurisdicción o inscritos. Las disposiciones bajo esta sección, con relación al número de votos requeridos, no se aplicarán a los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, previo a la aprobación de esta ley, los cuales sólo se podrán modificar por unanimidad de los titulares.