Traspaso de la administración

31 L.P.R.A. § 1922e, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922e

El traspaso de la administración se efectuará tan pronto los titulares elijan al Director o a la Junta de Directores en una reunión extraordinaria que podrá ser convocada en cualquier momento por cualquiera de los titulares de los apartamentos individualizados, o cuando el desarrollador haya vendido más del cincuenta por ciento (50%) de los apartamentos. En este momento, el desarrollador estará obligado a convocar y celebrar una asamblea para que titulares elijan la primera junta de directores o director y deberá tener a disposición de los titulares para examen, todos los contratos que haya otorgado durante su gestión como Administrador Interino.