Cuando el desarrollador haya vendido el cuarenta por ciento (40%) de los apartamentos, convocará a los titulares para celebrar una asamblea, no más tarde de quince (15) días a partir de completarse la venta del cuarenta por ciento (40%) de los apartamentos con el propósito de constituir el Comité de Transición.
El Comité de Transición también podrá ser constituido en cualquier momento previo a la venta del cuarenta por ciento (40%) mediante la celebración de una asamblea, debidamente convocada por cualquier titular que no sea el Administrador Interino.
El Comité de Transición estará constituido por un mínimo de tres (3) titulares elegidos por el Consejo de Titulares. No podrá ser miembro de este Comité, el desarrollador, o cualquier entidad jurídica relacionada al desarrollador.
El Comité de Transición podrá requerir del Administrador Interino un informe del estado del condominio, y podrá revisar todos los documentos públicos relacionados con el mismo, tales como escrituras, permisos de uso, autorizaciones de agencias, etc. También podrá revisar e inspeccionar los documentos relacionados con las finanzas del régimen, incluida la fianza de fidelidad que más adelante se establece. El Comité tendrá derecho a copiar cualesquiera de estos documentos que interese.