Entrega de documentos al comité de transición

31 L.P.R.A. § 1922g, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922g

(a) Antes de celebrarse la asamblea dispuesta en la sec. 1922e de este título, el Administrador Interino le entregará al Comité de Transición:(a) Los estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado. El contador público autorizado será escogido por el Comité de Transición y será pagado de los fondos operacionales del condominio. En la auditoría se pasará juicio, además, sobre la razonabilidad de los gastos incurridos en el mantenimiento de la propiedad comunal durante dicha administración interina en relación al presupuesto vigente durante el periodo auditado. Si resultare alguna diferencia entre los ingresos y los gastos a la fecha de la transferencia de la administración, el Administrador Interino no tendrá derecho a reclamar de los titulares dicha diferencia, ni a compensarla con la deuda que se certifique.(b) Copias certificadas por el notario autorizante y las autoridades competentes de todos los documentos e instrumentos públicos constitutivos del inmueble; estableciendo que, la copia certificada se expedirá a favor del Consejo de Titulares libre de derechos, conforme a las secs. 2001 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley Notarial de Puerto Rico”.(c) El registro de titulares, puesto al día.(d) Una certificación del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor de que se ha prestado las fianzas requeridas en los incisos (k) y (l) de esta sección.(e) Certificación de no deuda de las utilidades o estado de cuenta de éstas.(f) Certificación del estado de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa relacionada con las áreas comunes o con cualquier aspecto que afecte el funcionamiento del condominio.(g) Una certificación jurada por el desarrollador, en su función de Administrador Interino, de haberle entregado a cada nuevo propietario los siguientes documentos:(1) Copia del presupuesto del condominio.(2) Copia de la escritura matriz y copia del reglamento del condominio.(3) Copia del permiso de uso del apartamento.(4) Copia de este capítulo y del reglamento emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor en cumplimiento a este capítulo. El segundo solo será requisito entregarse cuando se trate de un apartamento de uso residencial.(h) Una relación de todos los pagos en concepto de cuotas de mantenimiento realizados por los titulares durante el período de la administración interina, incluidos los realizados por el desarrollador por cuenta de las unidades no vendidas o no construidas aún.(i) Copia de todos los contratos otorgados por el desarrollador durante el período que fungió como Administrador Interino.(j) Copia certificada del juego completo de los planos archivados en el Registro de la Propiedad en los que se reflejen, si algunos, los cambios efectuados a los planos originales presentados conforme a la sec. 1921k de este título.(k) Copia certificada de la fianza de fidelidad que entrarán en vigor al momento del traspaso de la administración al Consejo de Titulares. La fianza deberá prestarse por una entidad autorizada por el Comisionado de Seguros, para cubrir:(1) La totalidad de las cuotas de mantenimiento que por ley venía obligado a aportar y no hubiere cubierto, según éstas hayan sido determinadas por el contador público autorizado que certifique los estados financieros, mediante una auditoría al efecto, al momento del traspaso de la administración interina a los titulares, según se dispone en esta sección.(2) El desempeño negligente o culposo de sus funciones como Administrador Interino.La fianza de fidelidad no será por una cantidad menor de cincuenta mil dólares ($50,000). Dicha fianza de fidelidad se emitirá a favor del Consejo de Titulares y se mantendrá vigente durante dos (2) años a partir del traspaso de la administración a los titulares.(l) Copia certificada de la fianza por defectos y vicios de construcción. Dicha fianza será equivalente al dos por ciento (2%) del valor de tasación utilizado para someter el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal del proyecto, y será para responder por los defectos y vicios de construcción que pueda reflejar el inmueble, y para garantizar la terminación de las facilidades recreativas y áreas comunes, y la misma deberá tener una vigencia mínima de dos (2) años a partir del traspaso de la administración a los titulares.(m) Todos los fondos de la comunidad de titulares que tenga en su poder, incluida cualquier cantidad denominada como reserva, o de otra forma, que pueda haber retenido el acreedor hipotecario al momento del cierre de cada apartamento.(n) Las cuentas bancarias, depósitos, valores, etc., pertenecientes a la comunidad de propietarios, con sus correspondientes hojas de depósito, de retiro, estados de cuenta, conciliaciones bancarias y todo otro documento relacionado.El costo de las fianzas aquí dispuestas, así como de los gastos relacionados para la entrega de la información y documentación anterior serán por cuenta del desarrollador.El Comité de Transición le informará de sus gestiones y hallazgos al Consejo de Titulares en la reunión fijada para la elección de la Junta de Directores, según lo dispuesto en este capítulo.Ningún contrato otorgado durante el período de administración interina vinculará al Consejo de Titulares a menos que el Consejo de Titulares, por voto mayoritario, ratifique dicho contrato.Una vez esté constituido el Comité de Transición, el Administrador Interino no podrá realizar ningún desembolso de las cuentas pertenecientes a la comunidad de propietarios sin la previa autorización del Comité de Transición.El Administrador Interino que incumpla con las obligaciones establecidas en esta sección vendrá obligado a reembolsar al Consejo de Titulares, además de las partidas que adeude y los daños que su incumplimiento pudiera haber causado, todos los gastos incurridos por el Consejo de Titulares para reclamar el cumplimiento de las referidas obligaciones, incluidos los honorarios pagados a abogados y a los peritos, todo ello sin perjuicio de la imposición de multas administrativas a tenor con lo dispuesto en la sec. 1923n de este título. La asunción de la administración por el Director o la Junta de Directores no implicará renuncia alguna a las reclamaciones contra el desarrollador por asuntos relacionados a la administración interina.Esta sección se interpretará restrictivamente en protección de los derechos de los titulares.

(a) Los estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado. El contador público autorizado será escogido por el Comité de Transición y será pagado de los fondos operacionales del condominio. En la auditoría se pasará juicio, además, sobre la razonabilidad de los gastos incurridos en el mantenimiento de la propiedad comunal durante dicha administración interina en relación al presupuesto vigente durante el periodo auditado. Si resultare alguna diferencia entre los ingresos y los gastos a la fecha de la transferencia de la administración, el Administrador Interino no tendrá derecho a reclamar de los titulares dicha diferencia, ni a compensarla con la deuda que se certifique.

(b) Copias certificadas por el notario autorizante y las autoridades competentes de todos los documentos e instrumentos públicos constitutivos del inmueble; estableciendo que, la copia certificada se expedirá a favor del Consejo de Titulares libre de derechos, conforme a las secs. 2001 et seq. del Título 4, conocidas como “Ley Notarial de Puerto Rico”.

(c) El registro de titulares, puesto al día.

(d) Una certificación del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor de que se ha prestado las fianzas requeridas en los incisos (k) y (l) de esta sección.

(e) Certificación de no deuda de las utilidades o estado de cuenta de éstas.

(f) Certificación del estado de cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa relacionada con las áreas comunes o con cualquier aspecto que afecte el funcionamiento del condominio.

(g) Una certificación jurada por el desarrollador, en su función de Administrador Interino, de haberle entregado a cada nuevo propietario los siguientes documentos:(1) Copia del presupuesto del condominio.(2) Copia de la escritura matriz y copia del reglamento del condominio.(3) Copia del permiso de uso del apartamento.(4) Copia de este capítulo y del reglamento emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor en cumplimiento a este capítulo. El segundo solo será requisito entregarse cuando se trate de un apartamento de uso residencial.

(1) Copia del presupuesto del condominio.

(2) Copia de la escritura matriz y copia del reglamento del condominio.

(3) Copia del permiso de uso del apartamento.

(4) Copia de este capítulo y del reglamento emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor en cumplimiento a este capítulo. El segundo solo será requisito entregarse cuando se trate de un apartamento de uso residencial.

(h) Una relación de todos los pagos en concepto de cuotas de mantenimiento realizados por los titulares durante el período de la administración interina, incluidos los realizados por el desarrollador por cuenta de las unidades no vendidas o no construidas aún.

(i) Copia de todos los contratos otorgados por el desarrollador durante el período que fungió como Administrador Interino.

(j) Copia certificada del juego completo de los planos archivados en el Registro de la Propiedad en los que se reflejen, si algunos, los cambios efectuados a los planos originales presentados conforme a la sec. 1921k de este título.

(k) Copia certificada de la fianza de fidelidad que entrarán en vigor al momento del traspaso de la administración al Consejo de Titulares. La fianza deberá prestarse por una entidad autorizada por el Comisionado de Seguros, para cubrir:(1) La totalidad de las cuotas de mantenimiento que por ley venía obligado a aportar y no hubiere cubierto, según éstas hayan sido determinadas por el contador público autorizado que certifique los estados financieros, mediante una auditoría al efecto, al momento del traspaso de la administración interina a los titulares, según se dispone en esta sección.(2) El desempeño negligente o culposo de sus funciones como Administrador Interino.La fianza de fidelidad no será por una cantidad menor de cincuenta mil dólares ($50,000). Dicha fianza de fidelidad se emitirá a favor del Consejo de Titulares y se mantendrá vigente durante dos (2) años a partir del traspaso de la administración a los titulares.

(1) La totalidad de las cuotas de mantenimiento que por ley venía obligado a aportar y no hubiere cubierto, según éstas hayan sido determinadas por el contador público autorizado que certifique los estados financieros, mediante una auditoría al efecto, al momento del traspaso de la administración interina a los titulares, según se dispone en esta sección.

(2) El desempeño negligente o culposo de sus funciones como Administrador Interino.

La fianza de fidelidad no será por una cantidad menor de cincuenta mil dólares ($50,000). Dicha fianza de fidelidad se emitirá a favor del Consejo de Titulares y se mantendrá vigente durante dos (2) años a partir del traspaso de la administración a los titulares.

(l) Copia certificada de la fianza por defectos y vicios de construcción. Dicha fianza será equivalente al dos por ciento (2%) del valor de tasación utilizado para someter el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal del proyecto, y será para responder por los defectos y vicios de construcción que pueda reflejar el inmueble, y para garantizar la terminación de las facilidades recreativas y áreas comunes, y la misma deberá tener una vigencia mínima de dos (2) años a partir del traspaso de la administración a los titulares.

(m) Todos los fondos de la comunidad de titulares que tenga en su poder, incluida cualquier cantidad denominada como reserva, o de otra forma, que pueda haber retenido el acreedor hipotecario al momento del cierre de cada apartamento.

(n) Las cuentas bancarias, depósitos, valores, etc., pertenecientes a la comunidad de propietarios, con sus correspondientes hojas de depósito, de retiro, estados de cuenta, conciliaciones bancarias y todo otro documento relacionado.

El costo de las fianzas aquí dispuestas, así como de los gastos relacionados para la entrega de la información y documentación anterior serán por cuenta del desarrollador.

El Comité de Transición le informará de sus gestiones y hallazgos al Consejo de Titulares en la reunión fijada para la elección de la Junta de Directores, según lo dispuesto en este capítulo.

Ningún contrato otorgado durante el período de administración interina vinculará al Consejo de Titulares a menos que el Consejo de Titulares, por voto mayoritario, ratifique dicho contrato.

Una vez esté constituido el Comité de Transición, el Administrador Interino no podrá realizar ningún desembolso de las cuentas pertenecientes a la comunidad de propietarios sin la previa autorización del Comité de Transición.

El Administrador Interino que incumpla con las obligaciones establecidas en esta sección vendrá obligado a reembolsar al Consejo de Titulares, además de las partidas que adeude y los daños que su incumplimiento pudiera haber causado, todos los gastos incurridos por el Consejo de Titulares para reclamar el cumplimiento de las referidas obligaciones, incluidos los honorarios pagados a abogados y a los peritos, todo ello sin perjuicio de la imposición de multas administrativas a tenor con lo dispuesto en la sec. 1923n de este título. La asunción de la administración por el Director o la Junta de Directores no implicará renuncia alguna a las reclamaciones contra el desarrollador por asuntos relacionados a la administración interina.

Esta sección se interpretará restrictivamente en protección de los derechos de los titulares.