Quien tenga algún derecho real no inscrito sobre cualquier apartamento podrá solicitar la inscripción de éste, mediante la observancia de las disposiciones de las secs. 6001 et seq. del Título 30, conocidas como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Cuando la finca esté inscrita a nombre de persona distinta, el que tuviere el derecho real sobre un apartamento podrá solicitar la inscripción de su derecho, observando en lo pertinente lo dispuesto en las secs. 6001 et seq. del Título 30. El requerimiento o requerimientos al titular o titulares del inmueble, que no aparezcan aún del Registro, a fin de que inscriban su derecho, serán notariales y por un plazo de diez (10) días hábiles.