Notificaciones al Director o Junta de Directores

31 L.P.R.A. § 1922i, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922i

Tanto el adquirente como el transmitente del título serán responsables de notificar al Director o Junta de Directores, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la transacción de cambio de titular de su apartamento, el nombre, los apellidos, los teléfonos de contacto, la dirección física, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el método preferido de notificación de los asuntos relacionados a su apartamento. También notificarán la fecha de vigencia del cambio de titular, la información sobre el financiamiento del apartamento por parte del adquiriente, si hubiere alguno, y demás particulares de la adquisición, presentando y entregando copia de los documentos fehacientes que acrediten dicha transacción, además de estampar su firma en el registro correspondiente. El adquiriente deberá notificar de cualquier otra persona que resida en dicho apartamento. El transmitente que incumpla con este requisito seguirá respondiendo de las cuotas de mantenimiento, cuotas especiales, multas, derramas, seguro comunal o cualquier otra deuda que se acumule posterior a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, hasta tanto y en cuanto se cumpla con este requisito de notificación.

La información recopilada en el Registro de Titulares se mantendrá protegida para usos estrictamente administrativos. Los titulares tendrán al menos acceso al nombre, dirección de correo electrónico y dirección postal de quienes comprenden la comunidad de titulares para fines de convocar al Consejo de Titulares. Los titulares podrán autorizar a la Junta de Directores a ofrecer mayor información para los efectos de convocatoria por parte de un titular.

Será a partir de este registro del adquirente del apartamento que este podrá participar y votar en las asambleas del Consejo de Titulares.

El titular notificará cualquier cambio en la información requerida en esta sección al Director o Junta de Directores dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de efectividad de dicho cambio. De la misma forma se notificará cualquier cambio en la hipoteca, o cualquier cesión o arrendamiento del apartamento, entregando copia fehaciente del contrato de hipoteca, cesión y/o arrendamiento otorgado, no más tarde de la fecha en que entra en vigor.

La escritura mediante la cual se haga la transferencia de título deberá contener la descripción de cada apartamento y número de cada uno, con expresión de sus medidas, situación, piezas de que conste, puerta principal de entrada y lugar con el cual inmediatamente comunique, y demás datos necesarios para su identificación, según dispuesto bajo el inciso (b) de la sec. 1921k de este título, así como el porcentaje de participación en las áreas comunes asignado al apartamento. Deberá certificar además que el adquirente conoce y observará plenamente las disposiciones de este capítulo, la escritura matriz y el reglamento del condominio. También certificará que se entregó una certificación sobre cualquier deuda y/o cualquier reclamación judicial o administrativa que pueda existir en relación al apartamento que se adquiere.

En el caso de contrato de arrendamiento deberá haber expresión del arrendador de que conoce y observará plenamente las disposiciones de este capítulo, la escritura matriz y el reglamento del condominio.

El titular arrendador seguirá siendo el responsable exclusivo de las contribuciones para los gastos comunes y además responderá del cumplimiento o incumplimiento de este capítulo y del reglamento por parte del arrendatario.

El incumplimiento con esta sección tiene el efecto de que la persona o personas que residan en la unidad de vivienda, no sean reconocidas como personas autorizadas a recibir ningún servicio de parte de la Junta de Directores, personal contratado por el Consejo, administración u otro.