Alquiler y venta de estacionamientos

31 L.P.R.A. § 1922n, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922n

Todo titular de un estacionamiento individualizado, que no esté sujeto a la titularidad de un apartamento, que pueda vender o alquilar el mismo, deberá dar notificación adecuada y prioridad a los titulares del condominio. El titular del estacionamiento vendrá obligado a colocar un anuncio visible en el condominio por un período de treinta (30) días y tendrá que notificar su intención de vender o arrendar el estacionamiento a la Junta de Directores del condominio en un término de diez (10) días con anterioridad al período de treinta (30) días de colocar el anuncio de venta o arrendamiento en el condominio.

Se autoriza a la Junta de Directores del condominio, con la previa anuencia de la mayoría del Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o arrendamiento aquellos estacionamientos que estén a la venta por titulares de estacionamientos.

Cualquier transacción o venta de un lote de estacionamiento contrario a lo dispuesto en esta sección será nula.