Prohibición de construcciones nuevas u obras adicionales sin el consentimiento del consejo de titulares

31 L.P.R.A. § 1922q, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922q

Ningún titular podrá, sin el consentimiento de dos terceras partes (⅔) de todos los titulares, que a su vez, reúnan dos terceras partes (⅔) de las participaciones en las áreas comunes, y sin contar con los permisos correspondientes de las agencias pertinentes, construir nuevos pisos, hacer sótanos o excavaciones, ni cambiar el conjunto arquitectónico, fachada o afectar la conservación o solidez estructural del edificio. Las disposiciones bajo esta sección, con relación al número de votos requeridos, no se de aplicarán a los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, previo a la aprobación de esta ley, los cuales sólo se podrán modificar por unanimidad de los titulares.