División de apartamentos; consentimiento de titulares

31 L.P.R.A. § 1922r, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922r

A menos que la escritura matriz, el reglamento del condominio o la Oficina de Gerencia de Permisos específicamente lo prohíban, los apartamentos y sus anejos podrán ser objeto de división material, mediante segregación, para formar otra u otras unidades susceptibles de aprovechamiento independiente; o podrán ser aumentados por agrupación de otras partes colindantes del mismo inmueble; pero ninguna segregación o agrupación así realizada tendrá el efecto de variar el destino o uso dispuesto en la escritura matriz para el apartamento o apartamentos que quedaren modificados.

En tales casos se requerirá, además, del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación por mayoría del Consejo de Titulares, correspondiéndole a la Junta de Directores la fijación de los porcentajes o cuotas de participación, con sujeción a lo dispuesto en a sec. 1921h de este título y sin alterar los porcentajes correspondientes a los restantes titulares. La nueva descripción de los apartamentos afectados, así como los porcentajes correspondientes, deberán consignarse en la escritura pública de segregación o agrupación que se otorgue, y tendrá que inscribirse dentro de los treinta (30) días siguiente a la otorgación. La segregación o agrupación no surtirá efecto hasta tanto se inscriba en el registro particular de cada una de las fincas filiales afectadas, dejándose copia certificada archivada en el Registro de la Propiedad, unida a la escritura matriz. A dicha copia certificada se unirá un plano, certificado por un ingeniero autorizado a practicar la agrimensura, agrimensor o arquitecto, autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico, que de modo gráfico indique claramente los particulares del apartamento o apartamentos según resulten modificados. Cuando se trate de una segregación, dicho plano deberá también aparecer aprobado y certificado por la Oficina de Gerencia de Permisos. Previo a efectuar la modificación para la segregación o agrupación de apartamentos, deberán obtener el permiso de construcción aprobado, cuya modificación de diseño deberá ser preparada por el ingeniero o arquitecto licenciado en cumplimiento con las secs. 711 a 711z de este título, según enmendadas, y las secs. 42a et seq. del Título 23, según enmendadas.