La reagrupación no impedirá la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal

31 L.P.R.A. § 1922s, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1922s

La reagrupación prevista en la sec. 1923r de este título no impedirá, en modo alguno, la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal, cuantas veces así se quiera y se observe lo dispuesto en este capítulo.