Poderes y deberes del Secretario de la Junta de Directores

31 L.P.R.A. § 1923, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1923

(a) El Secretario tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Redactará las convocatorias a las reuniones del Consejo de Titulares y notificará las citaciones en la forma dispuesta en la sec. 1922v de este título.(b) Redactará las actas de las asambleas del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores.(c) Certificará conjuntamente con el Presidente las actas de cada asamblea.(d) Expedirá con vista al libro de actas todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación de la Junta de Directores.(e) Comunicará a los titulares ausentes, todas las resoluciones adoptadas, por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores, en la forma que este capítulo dispone.(f) Custodiará y hará disponible para la revisión de los titulares que así lo soliciten, todo documento perteneciente al Consejo que obre en los archivos del condominio, tales como, pero sin limitarse a, documentos relacionados a la actividad fiscal del condominio, las actas de las asambleas del Consejo de Titulares, las actas de las reuniones de la Junta de Directores, y los contratos adjudicados. No será hará disponible para la revisión de un titular, la información personal de los demás titulares, a menos que otra sección de este capítulo así lo permita, o que el titular haya previamente autorizado la divulgación de dicha información.(g) Todas las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le sean asignadas y/o delegadas por el reglamento o el Consejo de Titulares.

(a) Redactará las convocatorias a las reuniones del Consejo de Titulares y notificará las citaciones en la forma dispuesta en la sec. 1922v de este título.

(b) Redactará las actas de las asambleas del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores.

(c) Certificará conjuntamente con el Presidente las actas de cada asamblea.

(d) Expedirá con vista al libro de actas todas las certificaciones que fueren necesarias con la aprobación de la Junta de Directores.

(e) Comunicará a los titulares ausentes, todas las resoluciones adoptadas, por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores, en la forma que este capítulo dispone.

(f) Custodiará y hará disponible para la revisión de los titulares que así lo soliciten, todo documento perteneciente al Consejo que obre en los archivos del condominio, tales como, pero sin limitarse a, documentos relacionados a la actividad fiscal del condominio, las actas de las asambleas del Consejo de Titulares, las actas de las reuniones de la Junta de Directores, y los contratos adjudicados. No será hará disponible para la revisión de un titular, la información personal de los demás titulares, a menos que otra sección de este capítulo así lo permita, o que el titular haya previamente autorizado la divulgación de dicha información.

(g) Todas las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le sean asignadas y/o delegadas por el reglamento o el Consejo de Titulares.