(a) El Tesorero tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) El Tesorero será el custodio de todas las cuentas e instrumentos bancarios donde se hayan depositado o representen fondos del Consejo de Titulares sea cual fuera su fuente de recaudo, salvaguardará los activos y será responsable del cumplimiento de obligaciones financieras.(b) Coordinará con el Agente Administrador y/o contador que se contrate, los asuntos financieros del Consejo de Titulares y se asegurará que se anoten detalladamente en un libro o aplicación y/o programas de computadoras, todas las transacciones que afecten los activos y obligaciones y los ingresos y gastos, fijándoles por orden de fecha y especificando las cuentas que fueron afectadas, manteniendo de esta forma libros de contabilidad adecuados.(c) Coordinará, además, que se tenga disponible, para el examen de todos los titulares, la información antes recopilada y los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas en los días y horas hábiles que hayan sido informados a la comunidad.(d) Coordinará y supervisará, con el Agente Administrador y/o con el contador que se contrate, el cobro a los titulares de las cantidades con las que deben contribuir a los gastos comunes y de cualquier otra cantidad que deba ser pagada por los titulares, y dar continuidad a la gestión de cobro y pago que sea necesaria, extendiendo el recibo que corresponda por las sumas acreditadas que fueran requeridas, y figurando como firma autorizada en la expedición de cheques para el pago y desembolso de las obligaciones del condominio.(e) Recibirá y revisará mensualmente, todos los estados de las cuentas bancarias donde hayan depositados fondos comunes, verificando que los depósitos se hayan realizado dentro de un término que no se haya excedido de cinco (5) días laborables desde su fecha de recibo, y confirmando la validez y propiedad de todo cheque girado y cobrado, el que nunca podrá ser librado al portador, y que para cada uno de esos desembolsos haya un comprobante o recibo correspondiente.(f) Preparará, y coordinará el envío de los estados financieros, según dispone el inciso (f) de la sec. 1922y de este título.(g) Coordinará la redacción con el contador que se contrate, o redactará para la revisión de la Junta de Directores, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos previsibles, incluyendo la aportación correspondiente a la cuenta de reserva, precisando la cuota de mantenimiento que a base del porcentaje de participación le corresponde pagar a cada titular.(h) Hará depositar, en las cuentas correspondientes, las cantidades cobradas y se asegurará que el uso del fondo de reserva se haga según aprobado por el Consejo de Titulares y en cumplimiento a lo establecido en este capítulo.(i) Firmará las certificaciones que le sean solicitadas en torno al cumplimiento con planes de pago por deudas de cuotas y derramas que hubiera aprobado la Junta de Directores.(j) Supervisará que las suspensiones de los servicios que provienen de la infraestructura común del condominio que realice la administración, sea conformidad con lo establecido en este capítulo.(k) Todas las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le sean asignadas y/o delegadas por el reglamento o el Consejo de Titulares.
(a) El Tesorero será el custodio de todas las cuentas e instrumentos bancarios donde se hayan depositado o representen fondos del Consejo de Titulares sea cual fuera su fuente de recaudo, salvaguardará los activos y será responsable del cumplimiento de obligaciones financieras.
(b) Coordinará con el Agente Administrador y/o contador que se contrate, los asuntos financieros del Consejo de Titulares y se asegurará que se anoten detalladamente en un libro o aplicación y/o programas de computadoras, todas las transacciones que afecten los activos y obligaciones y los ingresos y gastos, fijándoles por orden de fecha y especificando las cuentas que fueron afectadas, manteniendo de esta forma libros de contabilidad adecuados.
(c) Coordinará, además, que se tenga disponible, para el examen de todos los titulares, la información antes recopilada y los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas en los días y horas hábiles que hayan sido informados a la comunidad.
(d) Coordinará y supervisará, con el Agente Administrador y/o con el contador que se contrate, el cobro a los titulares de las cantidades con las que deben contribuir a los gastos comunes y de cualquier otra cantidad que deba ser pagada por los titulares, y dar continuidad a la gestión de cobro y pago que sea necesaria, extendiendo el recibo que corresponda por las sumas acreditadas que fueran requeridas, y figurando como firma autorizada en la expedición de cheques para el pago y desembolso de las obligaciones del condominio.
(e) Recibirá y revisará mensualmente, todos los estados de las cuentas bancarias donde hayan depositados fondos comunes, verificando que los depósitos se hayan realizado dentro de un término que no se haya excedido de cinco (5) días laborables desde su fecha de recibo, y confirmando la validez y propiedad de todo cheque girado y cobrado, el que nunca podrá ser librado al portador, y que para cada uno de esos desembolsos haya un comprobante o recibo correspondiente.
(f) Preparará, y coordinará el envío de los estados financieros, según dispone el inciso (f) de la sec. 1922y de este título.
(g) Coordinará la redacción con el contador que se contrate, o redactará para la revisión de la Junta de Directores, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos previsibles, incluyendo la aportación correspondiente a la cuenta de reserva, precisando la cuota de mantenimiento que a base del porcentaje de participación le corresponde pagar a cada titular.
(h) Hará depositar, en las cuentas correspondientes, las cantidades cobradas y se asegurará que el uso del fondo de reserva se haga según aprobado por el Consejo de Titulares y en cumplimiento a lo establecido en este capítulo.
(i) Firmará las certificaciones que le sean solicitadas en torno al cumplimiento con planes de pago por deudas de cuotas y derramas que hubiera aprobado la Junta de Directores.
(j) Supervisará que las suspensiones de los servicios que provienen de la infraestructura común del condominio que realice la administración, sea conformidad con lo establecido en este capítulo.
(k) Todas las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le sean asignadas y/o delegadas por el reglamento o el Consejo de Titulares.