El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá utilizar todos los poderes que le confiere las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, tanto al adjudicar las controversias que surjan bajo este capítulo, como para evitar que cualquier persona viole los reglamentos u órdenes emitidas bajo la misma, incluyendo la imposición de multas administrativas hasta la cantidad máxima establecida en dicha ley. Todo reglamento, orden o resolución que emita el Secretario al amparo de este capítulo podrá ser reconsiderado y revisado judicialmente de conformidad con lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.