Renuncia al Régimen de Propiedad Horizontal; condiciones para reagrupar las fincas filiales en finca matriz

31 L.P.R.A. § 1923r, under Ley de Condominios de Puerto Rico.

31 L.P.R.A. § 1923r

La totalidad de los propietarios de un inmueble constituido en propiedad horizontal o el propietario único, podrán renunciar a este régimen y solicitar del registrador la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz, siempre que éstas se encuentren libre de gravámenes, o en su defecto, que las personas a cuyo favor resulten inscritas las mismas presten su conformidad para sustituir la garantía que tengan con la participación que corresponda a aquellos titulares en el inmueble total, dentro del régimen de comunidad de bienes señalados en las secs. 6281 et seq. del Título 31.