Se prohíbe a los encargados de los Registros Demográficos expedir certificados o licencias para contraer matrimonio, a aquellos hombres o mujeres que padezcan de las enfermedades indicadas en la sec. 235 de este título. Tampoco podrá expedirse ningún certificado o licencia para contraer matrimonio cuando ambos contrayentes no presentaren al Registrador Demográfico un certificado médico demostrativo de que ninguno de ellos sufre las enfermedades indicadas en la sec. 235 de este título. Los contrayentes entregarán al Registrador Demográfico las hojas de los informes de laboratorios clínicos demostrativas de los resultados de los exámenes para la detección de las enfermedades de transmisión sexual: (VDRL), clamidia y gonorrea; el Registrador hará constar en el certificado de matrimonio la presentación de dichos informes y estos serán devueltos a los contrayentes. Aquellos resultados de laboratorios que sean positivos serán retenidos por el Epidemiólogo del Estado, una vez haya autorizado al Registro Demográfico a expedir la licencia para contraer matrimonio. El Epidemiólogo del Estado determinará, según su mejor juicio, aquellos resultados positivos de laboratorio que sean necesarios para investigación, seguimiento y tratamiento. El Epidemiólogo del Estado podrá disponer de los que no considere necesario al momento o después de cierto periodo de tiempo. Los médicos de beneficencia municipal o aquellos que fueran empleados de Gobierno Estatal vendrán obligados a expedir las certificaciones referidas anteriormente a aquellas personas insolventes sin cobro de honorarios. La certificación médica será válida por un término de diez (10) días desde su expedición, y transcurridos éstos, no podrán contraer matrimonio sin una nueva certificación médica.
(a) Para propósitos de esta sección, en Puerto Rico se aceptará una certificación médica que cumpla con todas las pruebas requeridas para contraer matrimonio en su lugar de residencia y no se exigirán los laboratorios requeridos en nuestra jurisdicción a aquellos hombres y mujeres no residentes de Puerto Rico que deseen contraer matrimonio en la Isla, sin embargo, los ciudadanos extranjeros no podrán permanecer en Puerto Rico por más tiempo que el establecido en el permiso de entrada a territorio estadounidense concedido por la agencia federal correspondiente. Toda persona que no sea residente en Puerto Rico que desee contraer matrimonio en la Isla presentará al Registro Demográfico una identificación con foto expedida por el gobierno del país o estado donde reside, pasaporte o tarjeta electoral y copia de declaración jurada en la que se estipule que:(a) No son residentes de Puerto Rico; (b) que el propósito de su visita es para contraer matrimonio; y, de ser ciudadano extranjero,(c) que no permanecerá en Puerto Rico por más tiempo que el establecido en el permiso de entrada a territorio estadounidense concedido por la agencia federal correspondiente.
(a) No son residentes de Puerto Rico;
(b) que el propósito de su visita es para contraer matrimonio; y, de ser ciudadano extranjero,
(c) que no permanecerá en Puerto Rico por más tiempo que el establecido en el permiso de entrada a territorio estadounidense concedido por la agencia federal correspondiente.