Matrimonio mediante mandato con poder especial—Circunstancias que contendrá el poder

31 L.P.R.A. § 256, under Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 256

(a) El otorgante hará constar en la escritura de poder, los siguientes extremos:Nombres y apellidos; color o raza; edad; fecha de nacimiento, consignando día, mes y año; estado civil; residencia; ocupación; ciudad o pueblo; estado o provincia y nación donde nació; nombre del padre, sin que sea necesario consignar si es hijo legítimo o ilegítimo o natural reconocido; sitio de nacimiento del padre; nombre de la madre; sitio de nacimiento de la madre; si es viudo deberá consignar el nombre de su anterior esposa, fecha del fallecimiento de ésta y, si sobreviven hijos al quedar disuelto por muerte el matrimonio; si es divorciado, nombre de la anterior esposa, mención del tribunal que decretó el divorcio; fecha de la sentencia y, si la misma es firme de acuerdo con las leyes del país o nación donde fue decretado; motivo del divorcio, y, si quedaron hijos a la fecha de la disolución del matrimonio. Podrá hacer constar además cualquier circunstancia especial que haya mediado para la celebración del matrimonio, y término en que debe celebrarse el matrimonio que no excederá de tres meses a contar de la fecha del otorgamiento.

Nombres y apellidos; color o raza; edad; fecha de nacimiento, consignando día, mes y año; estado civil; residencia; ocupación; ciudad o pueblo; estado o provincia y nación donde nació; nombre del padre, sin que sea necesario consignar si es hijo legítimo o ilegítimo o natural reconocido; sitio de nacimiento del padre; nombre de la madre; sitio de nacimiento de la madre; si es viudo deberá consignar el nombre de su anterior esposa, fecha del fallecimiento de ésta y, si sobreviven hijos al quedar disuelto por muerte el matrimonio; si es divorciado, nombre de la anterior esposa, mención del tribunal que decretó el divorcio; fecha de la sentencia y, si la misma es firme de acuerdo con las leyes del país o nación donde fue decretado; motivo del divorcio, y, si quedaron hijos a la fecha de la disolución del matrimonio. Podrá hacer constar además cualquier circunstancia especial que haya mediado para la celebración del matrimonio, y término en que debe celebrarse el matrimonio que no excederá de tres meses a contar de la fecha del otorgamiento.

(b) Nombres y apellidos del mandatario, circunstancias personales del mismo, y, sitio de su residencia; nombres y apellidos y circunstancias personales del contrayente o de la contrayente.