Matrimonio mediante mandato con poder especial—Reconocimiento o aprobación

31 L.P.R.A. § 257, under Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 257

Si el poder no se otorga ante un comisionado de escrituras en los Estados Unidos continentales, sino ante un notario público, la firma del notario debe ser reconocida ante la autoridad correspondiente; si se otorga ante cualquier reino o república extranjera la firma debe ser reconocida ante un cónsul o agente consular de los Estados Unidos de América; si ante un capellán o abogado mediador (judge advocate) el otorgamiento del poder deberá ser aprobado por el jefe inmediato de la fuerza a que pertenezca el militar o marino.