El Secretario de Salud preparará un libro registro en el cual se registrarán los matrimonios celebrados por medio de mandato con poder especial.
31 L.P.R.A. § 260, under Requisitos Necesarios para Contraer Matrimonio.
31 L.P.R.A. § 260
El Secretario de Salud preparará un libro registro en el cual se registrarán los matrimonios celebrados por medio de mandato con poder especial.