Cuando, a juicio del tribunal, en una demanda jurada o apoyada por una declaración jurada, se aleguen hechos específicos que establezcan claramente que haya ocurrido un acto de crueldad, abandono o abuso contra un animal, el tribunal podrá emitir una orden de custodia provisional, de así solicitarlo el demandante, otorgándole el derecho de proveer el cuidado apropiado al animal. Si de la faz de la reclamación surge que los eventos que conforman el acto de crueldad, abandono o abuso hacia el animal son de tal magnitud que requieren que el animal sea removido de la custodia de su guardián o poseedor, el tribunal podrá en la orden de custodia provisional permitir que el demandante tome posesión del animal a manera de custodio. Cuando se trate de animales de vida silvestre o aquellos protegidos específicamente por ley, el tribunal informará de ello al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales para que intervengan según les faculta la ley.
La orden de custodia provisional dispondrá la celebración de una vista dentro de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se expida dicha orden, para que la parte demandada muestre causa por la cual no debe expedirse una orden de interdicto preliminar en lo que se ventilan los derechos de todas las partes. Dicho término podrá prorrogarse si el tribunal determina la existencia de circunstancias extraordinarias antes de que expire el término de la orden previa.
El demandante custodio podrá procurar los cuidados médicos necesarios de parte de un veterinario sin necesidad de una orden del tribunal.
El demandante custodio no podrá recurrir a la eutanasia del animal sin el consentimiento escrito del demandado o sin una orden del tribunal autorizando dicho proceso, si el tribunal encontrase que el animal sufre de una herida o enfermedad terminal. El tribunal atenderá dichos casos con premura. La eutanasia del animal, según fuese consentida por el guardián o poseedor, o autorizada por el tribunal, se deberá realizar conforme lo establecido en las secs. 1660 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”.