Si el tribunal determina que existe un riesgo sustancial de que el animal sufra nuevos actos de crueldad, abandono o abuso de parte del demandado al que se le devuelva la custodia del animal, el tribunal podrá transferir permanentemente a otra persona o entidad la guarda de este.
Si el tribunal determina que el demandado tiene derecho a recuperar la guarda del animal, el custodio deberá tomar las medidas necesarias para devolvérselo.
Si el demandante prevalece, el tribunal podrá incluir los costos de alimento, albergue y cuidado, incluyendo el cuidado médico, incurridos en el remedio otorgado.
Nada de lo dispuesto en este capítulo podrá ser usado para impedir o de otra forma interferir con las disposiciones de las secs. 1660 et seq. del Título 8.