Hijos naturales—Nacidos después de 1942

31 L.P.R.A. § 501, under Hijos Ilegítimos.

31 L.P.R.A. § 501

Serán hijos naturales todos los hijos nacidos fuera de matrimonio con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, independientemente de que sus padres hubieren podido o no contraer matrimonio al tiempo de la concepción de dichos hijos. Estos hijos quedarán legitimados por el subsiguiente matrimonio de sus padres entre sí.