Hijos naturales—Prueba del reconocimiento

31 L.P.R.A. § 503, under Hijos Ilegítimos.

31 L.P.R.A. § 503

En ninguna acción criminal o civil contra el padre o la madre que hubiese reconocido a un hijo que no tenía la condición de hijo natural según la legislación anterior, podrá presentarse como evidencia el hecho de tal reconocimiento, a menos que se trate de una acción incoada por el hijo en reclamación de su derecho como tal.