Esta ley se denominará como “Código Civil de Puerto Rico”, que por ser de origen civilista, se interpretará con atención a las técnicas y a la metodología del Derecho Civil, de modo que se salvaguarde su carácter.
31 L.P.R.A. § 5311, under Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico.
31 L.P.R.A. § 5311
Esta ley se denominará como “Código Civil de Puerto Rico”, que por ser de origen civilista, se interpretará con atención a las técnicas y a la metodología del Derecho Civil, de modo que se salvaguarde su carácter.