Deber de resolver

31 L.P.R.A. § 5316, under Las Fuentes del Ordenamiento Jurídico.

31 L.P.R.A. § 5316

El tribunal tiene el deber inexcusable de resolver diligentemente los asuntos ante su consideración, ateniéndose al sistema de fuentes del ordenamiento jurídico establecido.

El tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, obscuridad, o insuficiencia de la ley, o por cualquier otro motivo incurrirá en responsabilidad.