La ley entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de su publicación, si en ella no se dispone otra cosa.
31 L.P.R.A. § 5322, under La Ley.
31 L.P.R.A. § 5322
La ley entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de su publicación, si en ella no se dispone otra cosa.