Clases de derogación

31 L.P.R.A. § 5325, under La Ley.

31 L.P.R.A. § 5325

La ley puede ser derogada total o parcialmente.

La derogación puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley declara literalmente que deroga la anterior; es tácita cuando la nueva ley no contiene un pronunciamiento explícito y sus disposiciones son contrarias a la ley anterior o irreconciliables con ella.

Por la derogación de una ley no recobra vigencia la ley que aquella derogó.