Los derechos que concede la ley pueden renunciarse siempre que no se prohíba su renuncia o que esta no sea contraria a la ley, a la moral ni al orden público, ni en perjuicio de tercero.
31 L.P.R.A. § 5333, under La Ley.
31 L.P.R.A. § 5333
Los derechos que concede la ley pueden renunciarse siempre que no se prohíba su renuncia o que esta no sea contraria a la ley, a la moral ni al orden público, ni en perjuicio de tercero.