Renuncia de derechos

31 L.P.R.A. § 5333, under La Ley.

31 L.P.R.A. § 5333

Los derechos que concede la ley pueden renunciarse siempre que no se prohíba su renuncia o que esta no sea contraria a la ley, a la moral ni al orden público, ni en perjuicio de tercero.